Es un mecanismo de resolución de conflictos que permite a una parte obtener medidas cautelares o provisionales urgentes que no pueden esperar a la constitución del Tribunal Arbitral. Su objetivo fundamental es salvaguardar derechos y evitar daños irreparables o el menoscabo del proceso arbitral, actuando como un refuerzo de la tutela cautelar.
Es un árbitro que actúa únicamente para resolver una petición de medida cautelar urgente. Su competencia es temporal: comienza con su aceptación (cuando se considera constituido) y se extingue automáticamente con la constitución del Tribunal Arbitral que conocerá el caso principal.
La solicitud es admisible en la etapa pre-arbitral (antes de la Solicitud de Arbitraje) o después de presentada la solicitud de arbitraje, siempre y cuando el Tribunal Arbitral que resolverá el fondo del conflicto aún no se haya constituido.
Generalmente, debe estar previsto en el Reglamento de la institución arbitral elegida. Además, si el contrato es entre privados y el arbitraje de emergencia no está expresamente excluido, se asume su inclusión (Opt-Out). Sin embargo, en arbitrajes donde el Estado intervenga como parte, a menudo se requiere un sometimiento expreso en el convenio arbitral a este procedimiento.
La solicitud debe detallar claramente las medidas cautelares o provisionales solicitadas y fundamentar de manera precisa las razones de urgencia por las cuales se requiere una decisión inmediata. Además, se debe adjuntar el comprobante de pago de los derechos respectivos.
El Centro de Arbitraje es el encargado de la designación, generalmente de su Nómina de Árbitros (el pacto de las partes para designarlo directamente suele considerarse no puesto). Existe un plazo máximo muy reducido (a menudo tres (3) días hábiles) entre la presentación de la Solicitud y la aceptación del árbitro, momento en el que se considera constituido.
El árbitro de emergencia debe dictar su decisión, la cual toma la forma de una Orden, en un plazo muy corto (muchos reglamentos fijan un plazo de quince (15) días contados desde la recepción de la solicitud). La Orden debe constar por escrito, estar motivada y puede estar sujeta a la constitución de garantías (contra cautela).
Las decisiones (Órdenes) adoptadas por el Árbitro de Emergencia son vinculantes para las partes, quienes se obligan a cumplirlas sin demora. Esta Orden puede ser posteriormente revocada o modificada por el propio Árbitro de Emergencia (si el Tribunal Arbitral no se ha constituido) o por el Tribunal Arbitral una vez que este quede instalado.