El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto. En Perú, el arbitraje está regulado a través del Decreto Legislativo N° 1071.
Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. (Artículo 2° del D.L. N° 1071)
Cuando el Estado peruano interviene como parte, el arbitraje debe ser institucional. Solo podrá ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere las diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT). En ambos casos son arbitrajes de derecho.
El arbitraje puede ser organizado y administrado por una Institución Arbitral. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, es una Institución Arbitral. Puedes remitir la solicitud a (carbitraje.ccptsm.coordinacion@gmail.com), o/y (mesadepartes_ca@camaratarapoto.org)
“Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín –Tarapoto, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
Debes presentar un Escrito de Solicitud de arbitraje, dirijo al Centro de Arbitraje; así como el formato de solicitud de arbitraje y los documentales necesarios, según sea el caso; así como la constancia de pago del derecho de solicitud.