El Arbitraje es un mecanismo privado y heterocompositivo de solución de controversias. Se fundamenta en el principio consensual, lo que significa que solo puede tener lugar si ambas partes, mediante un convenio arbitral (cláusula o acuerdo de sometimiento), han acordado someter sus diferencias a la decisión de terceros imparciales (árbitros), renunciando a la jurisdicción ordinaria para ese conflicto.
Los árbitros, investidos por ley para administrar justicia de forma temporal, emiten una decisión final llamada Laudo Arbitral. Este laudo es vinculante para las partes, posee calidad de cosa juzgada y es ejecutivo, poniendo fin a la controversia de manera definitiva.
Las características esenciales son: 1. Voluntariedad (basado en el pacto arbitral); 2. Neutralidad (las partes pueden elegir la sede, idioma y derecho aplicable); 3. Confidencialidad (a diferencia de los procesos judiciales, el proceso y el laudo suelen ser privados); y 4. Temporalidad (el Tribunal cesa sus funciones al expedir el laudo).
El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia (también llamado en equidad). Es de Derecho cuando los árbitros resuelven la controversia con estricta sujeción al derecho aplicable. Es de Conciencia cuando los árbitros resuelven conforme a su leal saber y entender, y teniendo en cuenta los usos mercantiles, sin estar necesariamente sujetos a la norma legal.
El Tribunal está conformado por uno o más expertos («árbitros») con conocimiento en la materia de la disputa. Las partes tienen la libertad de seleccionar o participar en la selección de los árbitros (un árbitro único, o un tribunal de tres árbitros, donde cada parte nombra uno y el tercero es nombrado por consenso o por el Centro).
Ofrece varias ventajas: 1. Especialización: Permite elegir árbitros expertos en la materia, asegurando una decisión de mayor calidad. 2. Celeridad y Economía: Generalmente, es más rápido y flexible, lo que se traduce en una reducción de los costos y tiempos del proceso. 3. Flexibilidad: Las partes pueden configurar el procedimiento arbitral a su medida (reglas, idioma, plazos, sede).
Es preferido por su Neutralidad, ya que permite evitar la jurisdicción de los tribunales nacionales de alguna de las partes, y por la Ejecución Internacional de los laudos, facilitada por la Convención de Nueva York de 1958, lo que brinda mayor seguridad jurídica a las transacciones globales.
| No pueden someterse a arbitraje las controversias relacionadas con el orden público, los asuntos que versen sobre el estado o la capacidad civil de las personas, o aquellas relativas a derechos indisponibles o irrenunciables (como asuntos familiares o penales). |