El Arbitraje de Emergencia es un mecanismo que permite obtener medidas cautelares de manera rápida antes de que se constituya el Tribunal Arbitral, con el fin de evitar daños graves o irreparables o asegurar la eficacia de una futura decisión arbitral.

Se puede recurrir cuando exista una situación urgente que requiera una decisión inmediata y no puede esperar hasta la conformación del Tribunal Arbitral sin afectar los derechos de una de las partes.
Cualquiera de las partes que forme parte de un convenio arbitral sometido al Centro puede solicitar la designación de un Árbitro de Emergencia, siempre que no exista prohibición en el acuerdo o en la ley aplicable.
La solicitud debe incluir los datos de las partes, el convenio arbitral, la descripción del conflicto, la medida cautelar solicitada, los fundamentos de urgencia y el comprobante de pago, entre otros requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento.
Una vez admitida la solicitud, el Consejo Superior de Arbitraje designa al Árbitro de Emergencia en un plazo de un (1) día hábil, y este cuenta con un (1) día hábil para aceptar el cargo, quedando constituido desde ese momento (artículos 7.1 y 8.1–8.2 del Reglamento).
El Árbitro de Emergencia emite su decisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; si se da oportunidad a la otra parte para responder, esta tiene hasta dos (2) días hábiles para hacerlo antes de la decisión (artículo 9 del Reglamento).
Sí, la decisión es obligatoria mientras esté vigente; sin embargo, puede ser revisada, modificada o dejada sin efecto por el Tribunal Arbitral una vez que se constituya.
La parte solicitante debe iniciar el arbitraje principal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la medida; de lo contrario, la medida cautelar pierde eficacia (artículo 10.1 del Reglamento).