Junta de Resolución de disputas
¿Qué son las Juntas de Resolución de Disputas?
Las Juntas de Resolución de Disputas, internacionalmente conocidas como “Dispute Boards”, son un método alternativo de solución de conflictos cuya finalidad es que las partes prevengan o, en su caso, resuelvan de manera eficiente las controversias que surjan durante la ejecución de un contrato de obra, mientras éste se encuentre en marcha. Las Juntas de Resolución de Disputas ejercen sus funciones desde el inicio de las obras hasta su recepción total y participan como un tercero imparcial frente a los protagonistas de las obras (Propietario o Comitente, Supervisor y Contratista), ejerciendo una función consultiva y preventiva, evitando que surjan disputas ante eventuales desacuerdos de las partes a través de la emisión de recomendaciones; y, una función decisoria, resolviendo las disputas que pudieran afectar o paralizar las obras mediante la emisión de decisiones de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
¿Cómo se conforman y cómo funcionan las Juntas de Resolución de Disputas?
Las Juntas de Resolución de Disputas están conformadas por uno o más expertos con conocimiento técnico y legal en materia de construcción, llamados “adjudicadores”, quienes están informados respecto del avance en la ejecución de las obras y el cumplimiento de otros aspectos técnicos, y tienen facultad de verificar ello mediante pedidos de información a las partes, visitas a obra y celebración de audiencias (ya sea en el lugar de la obra o en el lugar más adecuado que dispongan estos expertos). Las Juntas de Resolución de Disputas tienen como objetivo que la obra no se paralice o afecte en su ejecución y continúe su marcha. Precisamente esta característica resalta su importancia práctica en los contratos de obra de hoy en día.
¿Cuál es la finalidad e importancia de las Juntas de Resolución de Disputas?
Las obras de infraestructura se desarrollan de acuerdo a un cronograma de tiempo el cual es propuesto por el Contratista, programando sus actividades de la manera más eficiente posible a efectos cuidar sus rendimientos, minimizando sus costos y maximizando sus beneficios. Del otro lado, el Propietario o Comitente espera recibir su obra en el tiempo pactado y en base a un precio y calidad determinado. Por su lado, el Supervisor, contratado por el Propietario, controla y fiscaliza que el Contratista cumpla con el alcance, el presupuesto y la calidad ofrecidos.
En la mayoría de las obras, el cronograma y el alcance suelen modificarse en atención a diversos motivos, entre ellos los requerimientos de la obra o las posibles modificaciones que surjan en su ejecución, lo que produce un ambiente propicio para que surjan desacuerdos entre los protagonistas de la obra al momento en el que se deba decidir quién asumirá el costo por dichas variaciones, surgiendo preguntas y cuestionamientos, como por ejemplo: ¿Estuvo contemplado en el contrato? ¿Estuvo contemplado en el presupuesto?
Las Juntas de Resolución de Disputas, como terceros neutrales e imparciales a los protagonistas de la obra, tienen como objetivos, por una parte, reducir la conflictividad en la ejecución del contrato de construcción; y, por otra parte, en caso surja una controversia, resolverla mediante la emisión de decisiones de obligatorio cumplimiento para las partes.
El Centro interviene en la constitución de las Juntas de Resolución de Disputas, poniendo a disposición de las partes una lista de expertos de comprobada experiencia en la solución de conflictos en el ámbito de la construcción y, realizando todas las acciones que sean necesarias para que las Juntas ejerzan sus funciones de manera eficiente. Además, es responsable de fiscalizar su debida conducta procedimental hasta la culminación de sus labores.
El Centro también designa a los miembros de las Juntas en reemplazo de las partes, cuando alguna de ellas o ambas no nombren al miembro único o a alguno de los tres adjudicadores, según corresponda.
Del mismo modo, el Centro supervisa el cumplimiento de los principios éticos de los miembros de la Junta y de las partes, para lo cual cuenta con un Código de Ética que contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar el desarrollo probo de las actuaciones de la Junta.
Asimismo, el Centro resuelve eventuales recusaciones planteadas por las partes contra algún adjudicador, según procedimientos y plazos específicos.
Adicionalmente, el Centro se encarga de brindar apoyo logístico, un encargado del procedimiento y toda la infraestructura física y digital que los miembros de las Juntas y las partes necesitan para realizar sus labores de manera adecuada. Así, el Centro se ocupa de todos los asuntos administrativos del procedimiento a fin de garantizar una actuación plenamente neutral de los adjudicadores, procurando que las partes y los miembros de la Junta concentren su atención en prevenir y resolver las posibles controversias que se susciten en la obra.
Envío de documentario de la Junta de Resolución de Disputas: jrd@arbitrajeccptsm.com